Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 63En vigor desde 25 feb 2022
Toda persona, incluida en el ámbito subjetivo de esta norma y con sujeción al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene derecho:
1. A recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades sociales, sanitarias, jurídicas, laborales, educativas, entre otras, y sin discriminación con el resto de la ciudadanía.
2. Al reconocimiento de su identidad de género, libremente determinada, y a ser tratada con pleno respeto y sin menoscabo de su dignidad y libertad.
3. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la identidad jurídica de la persona interesada, cuando deba acreditarse fuera del ámbito previsto por este artículo y cuando se trate de relaciones entre particulares que se regirán por la legislación civil del Estado en la materia.
4. Al ejercicio de su libertad, conforme a su identidad de género, en los diferentes ámbitos de la vida social y, en particular, en el acceso y atención en los distintos servicios públicos que se prestan por la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en las siguientes esferas:
a) Empleo público y privado: comprendiendo el acceso, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación para el empleo, conforme a la legislación laboral estatal.
b) Sanidad, educación, justicia, prestaciones y servicios sociales.
c) Cultura, deporte, ocio y juventud.
d) Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, deportivas, profesionales y de interés social o económico.
e) Desarrollo comunitario. Promoción e integración de grupos sociales necesitados de especial protección.
5. Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de la aplicación de las condiciones más beneficiosas reconocidas en los regímenes específicos establecidos en la normativa estatal o autonómica por razón de las distintas causas de discriminación previstas en la ley.
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Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-4