Art. 38
Título TÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 25 feb 2022
1. Las Administraciones públicas riojanas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional e internacional: a) Promoverán y velarán por que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Autónoma de La Rioja se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad de género sentida a todos los efectos, sin perjuicio de las normas que rijan la competición deportiva de que se trate. b) Adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atención a su identidad y expresión de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica. c) Adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada del personal profesional de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorporen la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género. Para ello, se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del deporte, el ocio y tiempo libre y de juventud. 2. Las federaciones deportivas, así como los clubes o espacios de prácticas deportivas o de ocio, ajustarán su actuación al estricto cumplimiento del principio de no discriminación y denunciarán, cuando tengan conocimiento, cualquier conducta discriminatoria en el acceso o el disfrute de tales servicios o actividades.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-38