Art. 33
Título TÍTULO V

Art. 33

33 / 63
En vigor desde 25 feb 2022
1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad como colectivo vulnerable. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección a la infancia, la adolescencia y a la juventud que estén sometidos a maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su expresión o identidad de género. 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores en atención a su identidad o expresión de género que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresión de género y unas plenas condiciones de vida. 3. La Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará las medidas necesarias para protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con discapacidad en atención a su identidad o expresión de género. Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, públicos o privados velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas sea real y efectivo. 4. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, residencias para personas mayores, centros y servicios para personas en situación de dependencia, o cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido, sin perjuicio del derecho a la intimidad del resto del resto de personas a que se refiere este precepto. 5. La Comunidad Autónoma de La Rioja prestará especial protección a las personas que por tradición o cultura pudieran contar con un mayor nivel de discriminación por razón de identidad o expresión de género. 6. La Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presente ley se dote al personal profesional interviniente de las herramientas necesarias para la no discriminación y se cuente con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-33