Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
30 / 63En vigor desde 25 feb 2022
1. A las personas trans mayores, en el acceso a los servicios públicos sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se les garantizará:
a) Que la protección y atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, conforme a su identidad sentida.
b) El acceso a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades, en el ámbito sanitario, social, asistencial y psicológico, conforme a su identidad sentida.
c) El acogimiento en residencias adecuadas a su género y a recibir trato que respete su individualidad, intimidad y, especialmente, su identidad de género. En todo caso, la identificación del residente transexual frente al personal del centro, a los demás residentes o a terceros, aun cuando este no haya procedido a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, habrá de respetar su identidad de género, con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente.
2. Las residencias para personas mayores, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas en atención a su identidad o expresión de género, ya sea en su individualidad como en su relación sentimental.
3. La consejería competente en materia de servicios sociales fomentará que en los diferentes centros asistenciales de personas mayores se imparta formación al personal profesional interviniente para que cuenten con preparación y conocimientos sobre la realidad trans.
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Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-30