Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 25 feb 2022
1. Las Administraciones públicas de La Rioja y la Defensoría del Pueblo Riojano deben velar por el derecho a la no discriminación, con independencia de la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar al que pertenezca. 2. El derecho a la no discriminación debe ser un principio informador del ordenamiento jurídico riojano y de la actuación administrativa. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-3