Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 25 feb 2022
1. La consejería competente en materia de juventud promoverá y difundirá el respeto a la libre orientación sexual y a la identidad de género, así como las buenas prácticas al respecto en el ámbito de la participación y el asesoramiento juvenil. 2. En los cursos de mediadoras y mediadores, monitoras y monitores y formadoras y formadores juveniles se incluirá formación sobre la expresión de identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con la adolescencia y juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-29