Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 25 feb 2022
1. No puede aplicarse discriminación laboral de ningún tipo, ni de trato ni de remuneración, ni ser causa de despido o cese el hecho de ser una persona trans, estar realizando un proceso de reasignación de sexo o querer realizarlo, ni el hecho de poseer o manifestar la propia identidad de género, conforme a la legislación laboral estatal. 2. Se velará por el respeto del derecho de igualdad de trato en el acceso y promoción en el empleo, de conformidad con la legislación estatal competente en esta materia.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-23