Art. 21
Título TÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 25 feb 2022
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en la materia, establecerá las medidas adecuadas, en colaboración con las asociaciones y colegios profesionales correspondientes, así como con la Universidad de La Rioja y colectivos LGTBI, para asegurar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho de las personas trans a ser atendidas por personal profesional con experiencia suficiente y demostrada en la materia.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-21