Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 25 feb 2022
Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de expresión o identidad de género. 1. El sistema sanitario público de La Rioja garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas en atención a su identidad o expresión de género e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familias, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares. 2. La atención sanitaria dispensada por el sistema sanitario público riojano se adecuará a la identidad de género de la persona receptora de la misma. 3. Se garantizarán todas las prestaciones a las que hace referencia esta ley, estableciendo los procedimientos necesarios para su consecución.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-16