Título TÍTULO I
Art. 15
15 / 63En vigor desde 25 feb 2022
La Universidad pública de La Rioja y otras universidades asentadas en nuestro territorio, dentro de su autonomía organizativa, garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de identidad o expresión de género.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con la Universidad de La Rioja, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente en torno a la diversidad en cuestión de identidad o expresión de género, que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por estos motivos.
Asimismo, la Universidad de La Rioja prestará atención y apoyo en su ámbito de acción al estudiantado, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por identidad o expresión de género en el seno de la comunidad educativa.
2. La Universidad de La Rioja y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de las acciones de investigación fomentarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad de las personas trans, transgénero e intersexuales.
3. Se fomentarán dentro de la educación universitaria pública de La Rioja convenios de colaboración para incentivar la participación pública y privada en la investigación y la profundización teórica sobre la identidad de género, la elaboración de estudios sociológicos, la orientación y ayuda en los planes de formación y empleo para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto habitualmente con la transexualidad.
4. La Universidad de La Rioja adoptará las medidas necesarias para que, dentro del marco legal, se proceda a la utilización del nombre con el que se sienta identificado el estudiantado trans conforme a su identidad sentida, en todas las cuestiones y expedientes administrativos. Para lo cual, habilitará un registro en el que el alumnado trans comunicará el nombre con el que quiere ser identificado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-15