Art. 13
Título TÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 25 feb 2022
1. Se impartirá al personal docente y no docente la formación adecuada que incorpore la diversidad afectivo-sexual y de género en los cursos de formación, y que analice cómo abordarla en el aula para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicio o discriminatorias dentro del sistema educativo. 2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas por motivo de identidad, orientación o expresión de género en los centros educativos, y en particular entre todas las personas que puedan estar directa o indirectamente con el alumnado, asociaciones de madres y padres, alumnado, personal docente y no docente y de administración y servicios.
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