Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 25 feb 2022
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja reforzará especialmente las actuaciones en los centros educativos de La Rioja que tengan por objeto combatir el acoso escolar por razón de identidad de género u orientación sexual. Asimismo, se informará a las personas progenitoras o quienes ejercen la representación legal de los y las menores que hubiesen sido o estén siendo objeto de acoso de los correspondientes hechos, así como de los posibles mecanismos de denuncia ante los mismos. La consejería competente en educación del Gobierno de La Rioja impulsará la aprobación de protocolos de actuación específicos en los centros escolares en los que se contemple el acoso por razón de identidad de género u orientación sexual, a los que se refiere el artículo 10.1.j), en los que se contemple: a) La utilización del nombre elegido libremente por el alumno o alumna en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en los centros. b) El respeto a la intimidad del alumnado que realice tránsitos sociales y a la imagen física del alumnado trans, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta más identificado. c) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios, sin perjuicio del derecho a la intimidad del alumnado. d) Se tendrá especial consideración al acoso realizado mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-11