Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 25 feb 2022
La presente ley tiene por finalidad establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de principios, medidas y procedimientos, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El objeto de la presente ley es garantizar el derecho de las personas trans a recibir de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, una atención integral y adecuada a sus necesidades en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-1