Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 ene 2023
Se habilita al Consell para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor. Asimismo, se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte para que actualice el anexo a esta ley cuando se aprueben nuevos certificados de profesionalidad.
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