Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
28 / 39En vigor desde 26 ene 2023
Las profesiones deportivas reguladas en esta ley que contemplen para su desempeño el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio del título de Técnico Deportivo, podrán ser desempeñadas por quienes acrediten la formación equivalente del periodo transitorio en la modalidad y especialidad correspondiente.
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Proeli/es-vc/l/2022/07/22/2#disposicion-adicional-segunda