Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 ene 2023
Las referencias de esta ley a las titulaciones obtenidas tras cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial serán extensibles a las formaciones deportivas del período transitorio previstas en la normativa estatal y, en su caso, a las formaciones deportivas federativas que cuenten con el reconocimiento del órgano competente en materia de deporte de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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