Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 26 ene 2023
Las personas profesionales del deporte y la actividad física que realicen las funciones que regula esta Ley deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Estar en posesión de los requisitos habilitantes para el ejercicio de cada una de las profesiones que regula la presente ley. 2. Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de las personas destinatarias, de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan en disposiciones específicas. 3. Velar por la seguridad y la salud de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar en la erradicación de prácticas que sean nocivas para la salud de las personas consumidoras, usuarias y deportistas. 4. Colaborar de forma activa en la prevención y la detección del uso de sustancias y fármacos o métodos prohibidos en la práctica de la actividad física y el deporte. En particular se debe colaborar en la realización de cualquier control de dopaje y en el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la legislación antidopaje. 5. Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias del servicio prestado. 6. Garantizar la no discriminación en la práctica deportiva independientemente de su sexo, identidad de género, orientación sexual, desarrollo sexual, edad, cultura o diversidad funcional promoviendo las condiciones que eviten esas discriminaciones 7. Ofrecer a las personas destinatarias una información suficiente y comprensible de las actividades físicodeportivas que desarrollarán bajo su dirección o supervisión. Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informar a los mismos de su profesión y titulación. 8. Colaborar activamente con cualquier profesional que pueda ayudar a mejorar el rendimiento o la salud de las personas usuarias de sus servicios, en condiciones de seguridad, especialmente con las especialidades deportivas de profesiones sanitarias. 9. Procurar un uso respetuoso del material deportivo y desarrollo de la actividad que reduzca al mínimo el impacto medioambiental y no cause daño al medio natural. 10. Difundir y fomentar los valores de juego limpio que forman parte esencial del deporte. 11. Respetar y hacer respetar la labor del personal juez y arbitral en las competiciones en las que se participe. 12. Ejercer la praxis profesional bajo la condición de que el deporte y la actividad física contribuyen al desarrollo completo y armónico de las personas, posibilita la formación integral y favorece más y mejor calidad de vida y bienestar social. 13. Proteger el derecho educativo de menores cuando se actúe en el ámbito del deporte y la actividad física. 14. Promover el uso del medio natural para ejercer las actividades deportivas de manera sostenible y respetuosa. 15. Comprometerse a la formación permanente para la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos en los nuevos avances científicos y tecnológicos de la disciplina de su profesión. 16. Proyectar la actividad físico-deportiva como opción del tiempo libre y como hábito de salud. 17. Ejercer la actividad profesional protegiendo a las personas usuarias, especialmente a menores de edad, de toda explotación abusiva y de cualquier forma de abuso o acoso sexual. 18. Garantizar el buen trato y cuidado de los animales que intervengan en la realización de las actividades deportivas. 19. Publicitar los servicios deportivos de forma objetiva, precisa y veraz, de modo que no se induzca a la confusión o engaño respecto de los servicios ofertados, la titulación o la habilitación ostentada para ello, se ofrezcan falsas esperanzas, o se fomenten prácticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad de quienes hagan uso de sus servicios.
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