Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Formación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física

Art. 16

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En vigor desde 26 ene 2023
1. Para ejercer la profesión de director deportivo o directora deportiva se precisa estar en posesión de la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciatura correspondiente. 2. Cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una única modalidad deportiva, también pueden ejercer la profesión quienes posean el título de técnico deportivo o técnica deportiva superior o formación de periodo transitorio equivalente de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
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