Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Formación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física
Art. 14
14 / 39En vigor desde 26 ene 2023
1. Para ejercer la profesión de entrenador deportivo o entrenadora deportiva en competiciones con deportistas y equipos se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico deportivo o Técnica deportiva Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico deportivo o Técnica deportiva de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.
2. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a entrenadores deportivos o entrenadoras deportivas, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones del entrenador o entrenadora principal, quedarán equiparados a los entrenadores deportivos o entrenadoras deportivas y deberán contar con la titulación o cualificación profesional exigible a estos.
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Proeli/es-vc/l/2022/07/22/2#art-14