Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria única
29 / 34En vigor desde 27 ago 2022
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
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Proeli/es-ar/l/2022/05/19/2#disposicion-transitoria-unica