Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 27 ago 2022
Se faculta al Gobierno de Aragón y a las personas titulares de los departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley y, en especial, para el desarrollo de lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, en relación con lo establecido en el artículo 5 de esta ley.
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