Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional tercera
28 / 34En vigor desde 27 ago 2022
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de simplificación administrativa, creará el Registro de Entidades Colaboradoras de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2022/05/19/2#disposicion-adicional-tercera