Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 ago 2022
1. La Administración de la comunidad autónoma adoptará las medidas oportunas para incluir las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva que garanticen el acceso y la interacción con la Administración de las personas con discapacidades de tipo cognitivo o que afecten a la cognición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. 2. Se identificarán los materiales, entornos y contenidos susceptibles de ser adaptados a lectura fácil y lenguaje claro, así como las acciones a desarrollar por los órganos responsables de cada uno de los entornos, productos, bienes y servicios, así como los procesos y procedimientos.
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