Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 34En vigor desde 27 ago 2022
El objeto de esta ley es adaptar el régimen de intervención administrativa sustituyendo autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la sustitución del silencio administrativo negativo por el silencio positivo, así como la revisión de sus plazos, la reducción de plazos de emisión de informes y dictámenes, y la reducción de la documentación a aportar, todo ello en las materias y procedimientos regulados en la misma.
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Proeli/es-ar/l/2022/05/19/2#art-1