Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 mar 2022
Se establece un período transitorio de 5 años a contar desde la entrada en vigor de esta ley para la aplicación del tipo de gravamen del canon de aducción establecido en el artículo 93. Durante el año de entrada en vigor de esta ley se aplicará el tipo aprobado para esa anualidad hasta el final del año natural. Durante los 4 años naturales siguientes, se aplicarán incrementos o decrementos, iguales de forma anual, a través de las leyes de presupuestos, para cada una de las tarifas hasta alcanzar el tipo fijado en esta ley en el quinto año.
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