Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
122 / 132En vigor desde 20 mar 2022
1. Los convenios de cofinanciación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento entre la Junta de Comunidades y las Administraciones locales que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, hubieran sido suscritos de acuerdo con la normativa hasta ahora vigente y se refieran a infraestructuras que no hayan sido cedidas a las Administraciones locales, se podrán modificar por las administraciones firmantes a fin de que las actuaciones que en ellos se contemplan puedan ser gestionadas por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha instará, si es el caso, de la confederación hidrográfica correspondiente la pertinente sucesión en la titularidad de la concesión para el aprovechamiento del recurso, o bien de la correspondiente autorización de vertido.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#disposicion-transitoria-primera