Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 20 mar 2022
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No obstante, los artículos referidos al canon DMA entrarán en vigor a los seis meses, salvo los supuestos de pérdidas en las redes de abastecimiento previstos en el artículo 44.1 que entrarán en vigor a los cuatro años de la entrada en vigor de esta ley.
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