Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 mar 2022
De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo común, se deberá dar trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en todos aquellos procedimientos en que se puedan ver afectados sus intereses para que, a través de su Administración Hidráulica, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, alegue o informe cuanto estime oportuno en defensa de aquellos.
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