Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 96
96 / 132En vigor desde 22 mar 2024
El hecho imponible del canon de depuración es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de depuración y/o el tratamiento adicional o complementario para uso posterior de aguas residuales.
Se modifica por el .7 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-96