Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 95
95 / 132En vigor desde 28 ago 2022
1. El canon de depuración como tributo propio con naturaleza de tasa, se aplica en aquellos municipios o mancomunidades que han conveniado con la Administración regional la prestación del servicio de depuración, y está destinado a la financiación de los gastos de gestión y explotación de las infraestructuras que gestione la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y correspondientes a su fase de depuración según se define en el artículo 2.3.
2. La aplicación del canon de depuración dará comienzo al día siguiente de la notificación fehaciente al Municipio de que se trate del comienzo de la prestación efectiva del servicio.
3. El canon de depuración es compatible con los tributos municipales destinados a la financiación de la prestación del servicio de alcantarillado.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-95