Art. 94
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

94 / 132
En vigor desde 28 ago 2022
La cuota del canon de aducción se obtiene de multiplicar la base imponible durante el período de liquidación por el tipo correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-94