Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 94
94 / 132En vigor desde 28 ago 2022
La cuota del canon de aducción se obtiene de multiplicar la base imponible durante el período de liquidación por el tipo correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-94