Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 93
93 / 132En vigor desde 22 mar 2024
El tipo de gravamen del canon de aducción, expresado en euros por metro cúbico, se fija para el abastecimiento de agua tratada en alta en 0,39 €/m 3 y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contemplará anualmente la actualización del canon según el estudio económico justificativo correspondiente, y contemplará en su caso un canon de aducción específico para el abastecimiento de agua bruta en alta.
Se modifica por el .6 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-93