Art. 92
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 92

92 / 132
En vigor desde 28 ago 2022
El canon de aducción se devengará mensualmente, a partir del momento a que se refiere el artículo 88.2. A estos efectos, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha girará a los sujetos pasivos las liquidaciones correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-92