Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Normas de gestión del canon DMA en aprovechamientos efectuados directamente por el contribuyente
Art. 79
79 / 132En vigor desde 28 ago 2022
1. A la vista de los datos contenidos en la declaración formulada y otros de los cuales pudiere disponer, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha dictará una resolución en la modalidad de volumen en la cual fijará el sistema de determinación de la base imponible, los tipos de gravamen aplicables, los períodos de aplicación, la periodicidad de la liquidación y su vigencia y revisión.
2. Antes de dictar la resolución, el expediente deberá ponerse de manifiesto al interesado, durante un plazo de quince días, en los siguientes casos:
a) Cuando la Administración tenga que utilizar datos o elementos de juicio no contenidos en la declaración.
b) Cuando la Administración no acceda a las modalidades de aplicación solicitadas por el usuario.
3. La tarifa contenida en esa resolución se revisará automáticamente, sin necesidad de una nueva resolución, en el caso de que se produzcan por disposición legal modificaciones de los tipos o de otros elementos del tributo.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-79