Art. 70
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 70

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En vigor desde 14 sept 2024
El plazo máximo para notificar las resoluciones a las que hacen referencia los artículos 79, 84 y 87 será de doce meses a contar desde la iniciación del procedimiento. La falta de notificación de la resolución en dicho plazo comporta la desestimación de la solicitud para los supuestos de los artículos 84 y 87. Se amplía el plazo máximo para notificar que pasa a ser de doce meses por el art. único.12 de la Ley 5/2024, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-4170

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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-70