Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 68
68 / 132En vigor desde 28 ago 2022
1. La Administración Autonómica liquidará cuatrimestralmente el canon DMA a los sujetos pasivos usuarios del agua de fuentes propias que realicen vertidos a la red municipal de saneamiento o al sistema general de colectores públicos.
2. En el supuesto del canon DMA gestionado a través de entidades suministradoras, estas tienen la obligación de presentar ante la Administración autonómica autoliquidaciones que incluyan las cuotas repercutidas, percibidas e impagadas, en los términos y plazos que se establecen en el artículo 76.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-68