Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Cuantificación del Canon DMA›§ Subsección 3.ª Usos específicos y pérdidas de agua
Art. 62
62 / 132En vigor desde 20 mar 2022
1. La cuota del canon aplicable a las pérdidas de agua en la red resultará de la aplicación de los siguientes tipos de gravamen en función del porcentaje que representan las pérdidas en relación con el volumen total de agua captada o suministrada en alta:
% Volumen de pérdidas Tipo de gravamen Hasta el 25%. 0,10 €/m 3 Que exceda el 25%. 0,20 €/m 3
2. Las personas titulares de las redes de abastecimiento deben disponer de contadores en los puntos de captación o de suministro en alta y en los puntos de suministro final en alta o en baja, se facture o no el agua, incluidos los consumos públicos y los consumos propios de la entidad suministradora de agua, entre los cuales se engloban, entre otros, los consumos vinculados a usos no sujetos o exentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 46. En aquellos casos en los que Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tenga caudalímetros ya instalados, el suministrador en baja puede emplear estos con el fin de evitar duplicidades. En el supuesto de existir puntos de suministro sin contador instalado, ese volumen se reputará como pérdidas a los efectos de determinar la base imponible.
3. Las pérdidas en las redes de abastecimiento no podrán ser objeto de la bonificación indicada en el artículo 63.3 en relación con el número de habitantes del municipio.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-62