Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Cuantificación del Canon DMA›§ Subsección 1.ª Usos domésticos y asimilados
Art. 56
56 / 132En vigor desde 14 sept 2024
1. Se entiende que un contador es colectivo cuando suministra a varias viviendas, oficinas, establecimientos o unidades de consumo.
2. En el caso de que los contadores, los aprovechamientos o las medidas del caudal sean colectivos, la cuota del canon DMA se determinará de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2.
3. La persona titular del contador colectivo tendrá la consideración de usuario no doméstico, si el resultado de dividir el volumen total de agua en un año natural entre el número de abonados obtenido según lo establecido en el anexo 2 es igual o superior a 2.000 m 3 por abonado y año.
4. En las residencias de mayores y en las residencias de estudiantes la parte fija de la cuota mensual será la resultante de multiplicar por 1 euro el número de plazas que tienen autorizadas. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número de plazas autorizadas del establecimiento.
Se modifica la segunda frase del apartado 4 por el art. único.11 de la Ley 5/2024, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-4170
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-56