Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Cuantificación del Canon DMA›§ Subsección 1.ª Usos domésticos y asimilados
Art. 55
55 / 132En vigor desde 14 sept 2024
1. Se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra del canon a los usos domésticos y asimilados en municipios con menos de 5.000 habitantes censados. Esta bonificación aumentará al 50% en municipios con menos de 2.000 habitantes censados. A estos efectos se tendrá en cuenta la última cifra oficial de población según el Instituto Nacional de Estadística.
2. Se aplicará una bonificación sobre la cuota a pagar por familias numerosas del 20% en las de categoría general y del 50% en las de categoría especial. Esta bonificación se aplicará a la vivienda habitual exclusivamente, sin que pueda ser concedida en las restantes viviendas que pueda tener cualquiera de los miembros que constituyan la familia numerosa. A tal fin, la solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de abastecerse a partir de entidad suministradora, el titular de suministro de agua deberá ser miembro de la unidad familiar. En otro caso, el solicitante deberá acreditar que tiene domiciliado el pago de la factura de agua en alguna cuenta bancaria de la que sea titular.
b) La dirección para la cual se solicita la bonificación debe coincidir con la dirección en que se encuentra empadronada la unidad familiar.
3. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon en el caso de familias monoparentales con mujeres víctimas de violencia de género, que acrediten tal condición. La forma de acreditación y su reconocimiento se establecerá reglamentariamente.
4. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon a aquellos usuarios a quienes, por encontrarse en situación de riesgo de exclusión social, sus ayuntamientos no cobren los servicios relacionados con el agua, siempre que la exención venga recogida en las ordenanzas municipales del ayuntamiento correspondiente.
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.9 y 10 de la Ley 5/2024, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-4170
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-55