Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales y elementos del tributo

Art. 51

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En vigor desde 20 mar 2022
1. La base imponible se fijará por estimación indirecta cuando la Administración no pueda determinarla mediante los sistemas de estimación directa u objetiva, por alguna de las causas siguientes: a) Cuando no tenga instalado un contador y no pueda determinarse la base imponible por ninguno de los métodos de estimación objetiva establecidos en el artículo anterior. b) La falta de presentación de las declaraciones exigibles o presentación de declaraciones incompletas o inexactas. c) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora. d) El incumplimiento sustancial de las obligaciones impuestas por la normativa vigente. 2. La cuantificación de la base imponible por estimación indirecta se determinará mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente: a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto. b) Valoración de magnitudes características de la actividad del contribuyente, tales como producción, personal empleado, potencia eléctrica contratada, volúmenes de materias primas o similares, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes en el respectivo sector de actividad, incluidas las diferentes fuentes bibliográficas en la materia. c) Volúmenes de dotación de agua o carga contaminante por trabajador o unidad de producción que se establezca en los instrumentos de planificación hidrológica para dicho sector de actividad.
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