Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 20 mar 2022
1. Se declaran de interés regional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las infraestructuras hidráulicas a que se refiere esta ley promovidas por la Junta de Comunidades, correspondientes al abastecimiento en alta de agua y a la depuración de aguas residuales, así como las infraestructuras de reutilización de aguas residuales regeneradas. 2. Además de las previstas en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá, en los términos del Estatuto de Autonomía, declarar de interés regional cualquier obra o actuación en materia de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de aguas residuales. No obstante lo anterior, podrán ser declaradas de interés regional las obras a que se refiere el apartado anterior, mediante Decreto del Consejo de Gobierno siempre que así lo soliciten todos los municipios afectados por la actuación de que se trate.
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