Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales y elementos del tributo
Art. 46
46 / 132En vigor desde 20 mar 2022
1. No están sujetos al canon DMA:
a) Los usos para abastecimiento hecho a través de redes básicas y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable, cuando su posterior distribución en baja sea objeto de repercusión del canon.
b) Los usos agrícolas, ganaderos, acuícolas y forestales, siempre que no tomen el agua de la red pública de abastecimiento o de entidad suministradora, y no efectúen vertidos a las redes públicas de saneamiento o sistema general de colectores públicos.
2. Se encuentran exentos del pago del canon DMA los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-46