Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 132En vigor desde 20 mar 2022
Los convenios citados en el artículo anterior, cuya validez, eficacia, contenido, efectos y extinción se regirán en todo caso por las previsiones contenidas en la normativa del Régimen Jurídico del Sector Público, habrán de fijar un plazo de duración o vigencia determinada que podrá extenderse hasta los 25 años y que se concretará singularmente para cada convenio.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-36