Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 20 mar 2022
Las infraestructuras e instalaciones de abastecimiento de agua y de depuración de aguas residuales objeto de esta ley, promovidas por la Junta de Comunidades, quedan sujetas a la disponibilidad de uso que la Administración regional establezca sobre ellas, a los efectos de que puedan prestar servicio a otros núcleos de población inicialmente no previstos.
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