Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 20 mar 2022
1. Como regla general, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, directamente o por medio de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, el proyecto, la ejecución y la gestión de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5. 2. Como regla general, corresponde a las entidades locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-20