Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 20 mar 2022
1. El Plan Director de Depuración de aguas residuales urbanas, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.2, tendrá el siguiente contenido mínimo: a) Objetivos de calidad de las aguas a alcanzar durante su vigencia. b) Zonificación de los recursos hidráulicos de acuerdo con la normativa básica comunitaria y estatal. c) Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras que sea necesario ejecutar, con determinación de los plazos y prioridades correspondientes, y con especificación de aquéllas que tengan carácter municipal y supramunicipal, y de aquéllas que se consideren de interés general de la Comunidad Autónoma. d) Definición de las Administraciones actuantes en cada caso. e) Programa económico-financiero. 2. Además de la declaración de las zonas sensibles a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la letra b) del apartado anterior, el Plan podrá declarar la especial protección de otras zonas, a los efectos de conseguir o preservar la calidad necesaria del recurso en función de los usos a que éste se destine, o bien atendiendo a otros criterios ambientales. 3. Adicionalmente, el Plan podrá contemplar actuaciones en materia de reutilización de lodos y aguas residuales regeneradas, así como propuestas de reasignación de caudales concesionales para regadíos mediante reutilización de aguas residuales regeneradas, con arreglo a la legislación general vigente.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-16