Art. 111
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 111

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En vigor desde 20 mar 2022
1. Las infracciones tributarias referidas al canon DMA no contenidas en los tres artículos siguientes se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo previsto en la normativa general tributaria. 2. Igualmente, el procedimiento para la aplicación del régimen sancionador, así como el instituto de la prescripción, serán los previstos en la normativa general tributaria.
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