Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

Art. 10

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En vigor desde 20 mar 2022
1. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, en sus estatutos y en el resto de normativa del sector público aplicable a los organismos autónomos. 2. El régimen de contratación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el aplicable a las Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público, así como en las diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública que le resulten de aplicación. 3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable, intervención y control de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 5. Los recursos económicos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por: a) Los créditos que se asignen de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las transferencias que cualesquiera otras Administraciones o entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones. b) Los rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio. c) Los ingresos procedentes de la recaudación de tributos, exacciones, y demás derechos originados en el ejercicio de su actividad, entre los que se incluye la recaudación del canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA. d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal, reglamentaria o acto jurídico. 6. Constituyen el patrimonio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha los bienes y derechos que le sean adscritos, cedidos o transferidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o por otras Administraciones públicas, así como aquellos otros bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier otro título. Los bienes y derechos que la Administración autonómica adscriba a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha conservarán su calificación jurídica originaria y sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines. 7. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua y por cualquiera de sus órganos son recurribles en alzada ante la Presidencia de la Agencia. 8. Contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos, exacciones y demás ingresos de derecho público podrá interponerse reclamación económico administrativa, previo recurso potestativo de reposición, conforme dispone la normativa aplicable. 9. Corresponde a la Presidencia de la Agencia la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial. 10. La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa, así como aquellos que no hayan sido recurridos en plazo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá a la persona titular de la Presidencia. 11. La declaración de lesividad de los actos anulables de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Presidencia.
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eli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-10