Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 132En vigor desde 20 mar 2022
1. Es objeto de la presente ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su planificación, ejecución, gestión y financiación.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las aguas termales y minerales, que son reguladas por su propia normativa.
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-1