Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
66 / 77En vigor desde 26 mar 2022
El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa autonómica reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-66